Los límites constitucionales en materia de desalojos forzosos se estrella contra la realidad de su incumplimiento
Fecha: 19/10/2022
Por: Carlos Arturo Cadavid Valderrama (AIH Medellín-Colombia)
La Corte Constitucional ha indicado en reiteradas sentencias de revisión de tutelas de pobladores afectados por desalojos, como en la Sentencia T-163 de abril 7 de 2016), los límites constitucionales a los que deben atenerse la administración pública, así lo expuso:
“… además del respeto de todas las garantías constitucionales del derecho al debido proceso, el trámite de los procesos administrativos de desalojo de ocupantes de bienes inmuebles asentados de manera irregular debe articularse con la protección del derecho a la vivienda digna, máxime cuando se dirige contra grupos vulnerables, en
obediencia a lo preceptuado en los artículos 13 y 51 de la Constitución, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, 11, párrafo 1°, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como también en los Principios de Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas”.
Y el mismo cuerpo de magistrados concluyó, al cabo del estudio de las normas y la jurisprudencia nacional e internacional, unas reglas básicas que deben cumplir las autoridades que ordenen y lleven a cabo un procedimiento administrativo de desalojo: (i) Existe la necesidad de adoptar políticas sociales para evitar los asentamientos
humanos irregulares, en atención a la obligación que tiene el Estado de promover programas de habitación, especialmente dirigidos a la población vulnerable, que se ajusten a los contenidos básicos del derecho a la vivienda digna.
(ii) En caso que pretendan recuperar bienes inmuebles, las autoridades deben implementar las medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados. Así, de acuerdo con las observaciones número 4 de 1991 y 7 de 1997 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Principios de Pinheiro, las autoridades deben, entre otros aspectos:
“(a) garantizar el debido proceso, (b) consultar previamente a la comunidad afectada, (c) notificarla de la decisión de desalojo en un plazo suficiente y razonable, (d) suministrar a los interesados, en un plazo razonable, información
relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinarán las tierras o las viviendas; (e) estar presentes durante la diligencia; (f) identificar a todas las personas que efectúen el desalojo; (g) no efectuar desalojos cuando haya muy
mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (h) ofrecer recursos jurídicos efectivos a los afectados; y (i) ofrecer asistencia jurídica a la comunidad para solicitar la garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados”.
(iii) Cuando el grupo poblacional afectado no disponga de recursos propios para proveerse una solución de vivienda digna, las autoridades deben adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con sus posibilidades, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, según proceda.
(iv) Las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la población más vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, desplazados, etc.
(v) En los procedimientos de desalojo, la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda digna recae sobre las instituciones y autoridades tanto del nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben cumplir con las obligaciones antes mencionadas. En ese sentido, se ha señalado que “las autoridades locales y de policía son garantes de los derechos fundamentales de la población asentada en su respectiva jurisdicción, y que las poblaciones vulnerables por razones de igualdad y justicia material, merecen una consideración especial y son titulares de una protecciónreforzada de parte de las autoridades”.
Lo cierto es que estos límites constitucionales en materia de desalojos forzosos se estrellan contra la realidad de su incumplimiento sistemático en la mayoría de los desalojos que se presentan en Colombia. No existe una política pública coherente con el alto déficit de vivienda que existe en nuestro país y a la inmensa mayoría de personas que son objeto de estos desahucios reglados, no se les garantiza una vivienda decente y adecuada, sea provisional o permanente: terminan con sus derechos fundamentales doblemente vulnerados, pues pasan a engrosar los cordones de miseria de las ciudades. en zonas de alto riesgo no mitigable y en retiros fluviales inundables. En muchos casos, son víctimas de bandas de extorsionistas de carrera que venden y revenden un mismo lote informal.
Las entidades oficiales que proveyeron de vivienda digna por muchos años a los colombianos de la clase trabajadora y media, fueron desmanteladas en la década de los años 90 cuando la política de construcción de vivienda popular se le entregó al sector privado por completo. El Estado se quedó solo con una bolsa de subsidios a la vivienda, que no
alcanza a cubrir ni la mitad de la solución habitacional en los programas de interés social: solo un pequeño porcentaje de familias, puede cubrir la diferencia del costo con el sector financiero, en proyectos cada vez más liliputienses y encarecidos que riñen con la calidad, la salubridad y la dignidad del buen vivir.
No hay casa ni cama para tanta gente
Una de las causas principales para que se produzcan tantas ocupaciones de terrenos por parte de los pobladores sin casa, es precisamente la falta absoluta de vivienda para los sectores de menores ingresos. Otra, es el alto nivel de desplazamiento de pobladores de sectores rurales debido al conflicto armado. Esta migración interna (7 millones de
desplazados), hace cuatro años está siendo engrosada por los migrantes venezolanos (cerca de dos millones), lo cual ha presionado más el alza de los alquileres, la proliferación de inquilinatos y la subdivisión de casas espaciosas en sectores residenciales (que así transitan hacia la gentrificación por la alta degradación que va ligada a estos procesos
fácticos e irregulares de emergencia habitacional). También, ni cortos ni perezosos, constructores impúdicos (y arquitectos, cómo no), impusieron la modalidad engañosa de los apartaestudios como norma en proyectos sociales de 25 y 30 metros cuadrados, donde se agolpan hasta 6 moradores o dos parejas con un hijo en edificios minimalistas y espigados, pagando arriendos estratosféricos en “vaca” (y alcance siquiera para dos comidas diarias).
Aumentará el déficit de vivienda, tanto cualtitativo como cuantitativo, la crisis climática que ya golpea con fuerza a la ciudad de Medellín, circuida de elevadas laderas, con aguaceros más frecuentes y prolongados, corren el riesgo de desprenderse y llevarse barrios enteros (este año ya suma decenas de dagnificados y fallecidos por causas climáticas). De allí, la alarma que vienen propagando los pobladores de algunas comunas como la Ocho al oriente,
organizados en el Movimiento de Laderas de Medellín y la Siete al occidente, agrupados tras el mejoramiento de los sistemas de alcantarillado, para que la administración pública comprenda que la mitigación de los riesgos oportunamente atendidos requiere de la declaración de la emergencia climática para que los recursos no se estanquen en la politiquería y el clintelismo de siempre y sirvan para cubrir las contingencias reclamadas.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, el de hoy, deb entender que una manera de disminuir el déficit cualtitativo y cuantitativo de vivienda en nuestro pais, de manera considerable, es la asunción de la provisión de vivienda directamente, contando con la rica experiencia lograda en decenios por instituciones emblemáticas como el ICT y el BCH, y el sinnúmero de institutos municipales dedicados a vivienda social, creando una institución
mixta con músculo financiero y no emitiendo solamente subsidios insuficientes que acaparan las grandes constructoras, en una carrera por obtener la máxima ganancia posible, haciendo un poquito de casitas para los sectores de menos ingresos y a cuenta gotas, mientras se dedican a lo suyo: a programas de alto costo en todo el país, no ya para los connacionales sino también para millares y millares de compradores extranjeros de huida ante los peligros del cambio climático en sus regiones norteñas (eso se confirma con las revistas inmobiliarias que se distribuyen cada mes en los almacenes de cadena y en sus portales de internet). Seguramente, estos programas suntuarios contribuyen con su parte con el carrusel de la especulación inmobiliaria que vivimos en la actualidad.
No es raro, entonces, que, en los tres últimos años se estén produciendo tantas invasiones de terrenos y en consecuencia tantos desalojos en todas las ciudades, con comunidades cada vez más decididas y extensas, como único medio de solventar por si mismas la falta de techo, como sucedió este pasado jueves 6 de octubre en la ciudad de Cali, donde fueron desalojados cerca de cinco mil pobladores que habían ocupado terrenos institucionales, sin
que tuviesen la oportunidad de contar con un albergue temporal y ni mucho menos definitivo, pues no hay ni se construye vivienda para los más pobres (https://www.elespectador.com/):
“En la zona viven 1.524 familias, de las cuales 480 personas están caracterizadas como víctimas del conflicto, 274 están afiliadas a cajas de compensación familiar, 80 han recibido subsidios de vivienda, 119 están en la base de catastro y 148 tienen subsidios asignados. Frente al proceso, el secretario de Paz de Cali, Fabio Cardozo,
indicó que “no podemos eludir la orden judicial. Hay unas 5,000 personas y algunas han sido instrumentalizadas por quienes quieren hacer negocios con tierras”, mientras que el secretario de Seguridad, Jimmy Dranguet, aseguró que la orden de desalojo se tiene desde hace más de un año y se dará bajo el respeto de los derechos humanos”.
Los límites constitucionales no resuelven el drama de la carencia de techo digno para evitar los desalojos arbitrarios y sin garantía previa y concertada de una solución defintiva o temporal para millones de compatriotas. Es un llamado a que no se abuse de la población y no se revictimice y para que desde el Estado y la sociedad civil solidaria se impulsen políticas públicas que atiendan verdaderamente el altó déficit de vivienda para los sectores de menores ingresos, con soluciones decentes, no cualquier covacha desvencijada, sino aposentos dignos en calidad, seguridad jurídica, amplitud, costeables y amigables con el ambiente.
Debemos sumarle a este drama sin fin, el viacrucis de los habitantes de barrios enteros y queridísimos, a quienes ni siquiera la fementida política pública de moradores protegen integralmente de la desaparición de sus amplias residencias debido a la afectación de grandes sectores urbanos por obras públicas. Millares de residentes de los barrios El Volador (en sus predios impusieron los talleres de mantenimiento del Metro de la 80) y la circunvalar
la 80 (construcción del ramal del Metrol y puente en la avenida Colombia) ajustan tres largos años soportando los intringulis de negociaciones sin fin, mientras desocupan y consiguen un lugar alterno para llevar a sus familias, con la incertidumbre de que la cicatería oficial cumpla a tiempo con las indemnizaciones.
Que sirva la campaña Cero Desalojos de octubre de 2022 promovida por la Alianza Internacional de Habitantes (AIH: www.habitans.org) y el Tribunal Internacional de Desalojos (https://esp.tribunal-evictions.org) para llamar la atención sobre estos temas de tanta importancia en las bregas sociales por un mundo mejor, más seguro y en paz.