Ni posconflicto, ni un conflicto, son cinco conflictos en Colombia según el CICR
De acuerdo con el CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), en Colombia no se puede hablar de posconflicto. Actualmente, la organización considera que hay al menos cinco conflictos armados en el país: cuatro de ellos entre el Estado colombiano y grupos armados organizados (ELN, el EPL, las AGC y las estructuras de las FARC-EP del antiguo Bloque Oriental que no se acogieron al proceso de paz) y el quinto, que enfrenta al ELN con el EPL, principalmente en la región del Catatumbo. Estos conflictos armados, sumados a la violencia ejercida por grupos de distinta naturaleza en el campo y en las ciudades, siguen marcando el día a día de millones de colombianos.
El Derecho Internacional Humanitario pretende poner límites a la guerra y al desarrollo de la misma en cuanto al uso de métodos, asimismo existe el principio básico de humanidad que pretende proteger a quienes no son parte del conflicto, aunque paradójicamente el 80% de los civiles son las víctimas. El conflicto armado ha causado la muerte de más de 220.000 personas desde 1958, de acuerdo con el informe ¡Basta Ya!
Conceptos básicos del Derecho Internacional Humanitario
- El DIH no permite ni prohíbe los conflictos armados, sino que, frente a su desencadenamiento, se aboca a limitar la barbarie en medio de los enfrentamientos armados. Si la guerra no se puede acabar, por lo menos debe tener límites en los que se salvaguarde y proteja a las víctimas.
- Colombia vive un conflicto armado no internacional que está bajo la norma del Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, el Protocolo adicional II y las 161 normas del derecho internacional humanitario consuetudinario. La aplicación de las normas del DIH no incide o surte efectos sobre el estatuto jurídico de estos grupos armados.
- En Colombia también se presentan otras situaciones de violencia, que pueden estar relacionadas con hechos originados por protestas sociales, disturbios, crimen organizado, pandillas o actos de violencia aislados. En estos casos no aplica el DIH, pero sí lo hace el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- En las movilizaciones sociales y disturbios las fuerzas policiales deben regirse según estándares internacionales sobre la regulación del uso de la fuerza que han sido aprobados por Naciones Unidas.
- Aún después del proceso de paz entre el Gobierno y las FARC-EP, existen obligaciones vigentes derivadas del DIH, como la búsqueda de los desaparecidos, el desminado humanitario y juzgar a los responsables de crímenes de guerra.
Deja una respuesta