Tribunal de Antioquia emitió fallo de nulidad sobre Presupuesto participativo departamental
El ex mandatario de la Gobernación de Antioquia, Sergio Fajardo, inventó el presupuesto participativo para el departamento, a través de la ordenanza 52 de 2014, y con un decreto reglamentario que desconocía las funciones propias de las Juntas Administradoras Locales, por lo cual el tribunal administrativo de Antioquia observó que la ordenanza es contraria la constitución y a la ley.
La Ordenanza 052 de 2014 autoriza al Gobernador para que formule una política pública de presupuesto participativo, considerado como una herramienta de democracia participativa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones frente al presupuesto público.
Según el concepto del fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia dice que “la Asamblea Departamental de Antioquia, no tiene ni tenía la facultad expresa por la Constitución y la Ley para diseñar y crear Política Pública de Planeación y Presupuesto Participativo, pues la Ley 1551 de 2012 art. 40, asignó la función a los Concejos Municipales para constituir y apoyar la inversión social en los Corregimientos, Comunas y Localidades, un presupuesto participativo y no le asignó a las Asambleas Departamentales, su conformación o creación, lo cual se extralimitó en sus funciones al autorizar al Gobernador para el diseño de una política pública de Planeación y Presupuesto Participativo”.
El líder y ex edil de la comuna trece, Albeiro Sánchez, quien demandó la ordenanza teme que con el presupuesto participativo departamental pase lo mismo que con el del municipio de Medellín.
“La misma corrupción, captación de dineros y vacunas para las BACRIM pero a nivel departamental”, aseguró Sánchez, y contextualizó la situación que ocurre en la ciudad: “El 5 por ciento del presupuesto general se ejecuta en Medellín, es decir, unos 152 mil millones de pesos anuales, y en el cuatrienio suman 450 mil millones de pesos. Así las cosas, el 35% van a parar a las BACRIM como producto de las vacunas, otro 35% como utilidad e interventoría de los proyectos y el 30% es lo que se invierte, sin dejar de lado la corrupción de líderes, integrantes de las JAC (Juntas de Acción Comunal) y ediles, desafortunadamente”.
De esta manera, el fallo del tribunal declaró la nulidad de la Ordenanza 52 del 19 de diciembre de 2014 que actualmente se está aplicando.
Demanda contra el presupuesto participativo en Medellín
El decreto 1205 de 2013, que hoy también está demandado, le levantaron la medida cautelar que se tenía, lo que espera el juez 12 Administrativo, es el fallo definitivo del acuerdo 43 de 2007 en el Consejo de Estado, que ya tiene fallo, pero está pendiente de su publicación.
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