EMERGENCIA CLIMÁTICA, DERECHOS HUMANOS Y VIVIENDA | por los derechos humanos

EMERGENCIA CLIMÁTICA, DERECHOS HUMANOS Y VIVIENDA

Fecha: 26/09/2025

Por: Carlos Arturo Cadavid (AIH Colombia)

Resumen y comentario a propósito de la OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25 de la CORTE
NTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE MAYO DE 2025 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA
DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

 

“El 9 de enero de 2023 la República de Chile y la República de Colombia (en adelante “Chile” y “Colombia” o “los Estados solicitantes”) presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos1, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de la Corte. El documento es una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la relación entre la emergencia climática y los derechos humanos, solicitada por Chile y Colombia.” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25 DE 29 DE MAYO DE 2025 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA  EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS).

A continuación, un brevísimo resumen de presentación de esta decisión crucial para la defensa y protección de la población desplazada y su relación con el derecho a la vivienda en el marco interamericano de derechos humanos, pero antes acojo la pregunta que se hace la revista digital de periodismo alternativo https://mutante.org, en relación al tema y las catástrofes anunciadas en las faldas de Medellín que dejan a cientos de familias sin hogar: ¿La
conversación sobre el desplazamiento por causas ambientales cada vez gana más fuerza en la agenda pública. Pero, ¿qué pasa con quienes ni siquiera pueden darse el lujo de irse de lugares cada vez más vulnerables a fenómenos climáticos extremos? Al final, hago mi comentario relacionado con las comunidades en riesgo en Medellín.

Solicitud de Opinión Consultiva

La República de Chile y la República de Colombia solicitaron una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las obligaciones de los Estados en relación con la emergencia climática y los derechos humanos. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de abordar las consecuencias del cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos.

Impactos de la Emergencia Climática

Ambos países enfrentan desafíos significativos debido a la emergencia climática, que afecta desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables. Se destaca la necesidad de respuestas urgentes y equitativas basadas en derechos humanos:

  • La emergencia climática incluye sequías, inundaciones, deslaves e incendios.
  • Los efectos del cambio climático no son uniformes y afectan más a las comunidades vulnerables.
  • Se enfatiza la importancia de un enfoque de derechos humanos para abordar estos desafíos.
  • La situación actual pone en riesgo los derechos de las generaciones presentes y futuras.

 

Derechos Humanos y Medio Ambiente

La solicitud subraya la conexión entre el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos, resaltando la importancia de políticas públicas que garanticen estos derechos en el contexto de la crisis climática:

  • Se reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano.
  • Este derecho está vinculado a varios derechos sustantivos y procesales.
  • Se busca promover medidas de garantía de derechos y políticas públicas efectivas.
  • La respuesta a la emergencia climática debe ser urgente, equitativa y sostenible.

Función Consultiva de la Corte

La Corte tiene la responsabilidad de interpretar y aclarar las normas internacionales sobre derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Se busca proporcionar orientación a los Estados miembros y a los órganos de la OEA sobre sus obligaciones en esta materia:

  • La Corte puede precisar y reformular preguntas para un ejercicio eficaz de su función
    consultiva.
  • Se destaca la importancia de aclarar las obligaciones estatales en relación con la emergencia
    climática.
  • La consulta incluye derechos sustantivos y de procedimiento, así como la situación de grupos
    vulnerables.

 

Contexto de la Emergencia Climática

La emergencia climática se enmarca en la «triple crisis planetaria» que incluye el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Esta crisis amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de personas.

Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

La vulnerabilidad climática está relacionada con factores económicos, acceso a derechos y condiciones de gobernanza ambiental.

Impactos del Cambio Climático en las Personas

El cambio climático representa una amenaza significativa para la humanidad, afectando la salud, la seguridad alimentaria y los derechos humanos. Las consecuencias son desiguales y afectan más a las poblaciones vulnerables:

  • Salud: Se estima que para 2030, el cambio climático causará aproximadamente 250,000
    muertes anuales relacionadas con el estrés térmico, malaria y malnutrición. Las enfermedades
    transmitidas por vectores, como el dengue, están en aumento debido al cambio climático.
  • Seguridad alimentaria y agua: Las sequías y la reducción de precipitaciones están
    disminuyendo los rendimientos de cultivos, lo que socava la seguridad alimentaria. La escasez
    de agua se está convirtiendo en un problema crítico en muchas regiones.
  • Desplazamiento y migración: Se estima que 216 millones de personas podrían ser
    desplazadas por el cambio climático para 2050, con un impacto severo en comunidades
    vulnerables. Los desastres climáticos pueden causar pérdidas irreparables en el sentido de
    pertenencia y patrimonio cultural.
  • Impacto económico: Los fenómenos climáticos extremos han causado pérdidas significativas
    en el PIB de varios países, con el Caribe enfrentando reducciones de hasta 3.6%. Las
    comunidades que dependen de la agricultura y la pesca son especialmente vulnerables a estos
    impactos.

 

Vulnerabilidad Climática en las Américas

Las regiones de América Latina y el Caribe son particularmente vulnerables a los impactos del cambio climático, debido a su dependencia de los ecosistemas y a la desigualdad económica. Esto agrava la situación de las comunidades que ya enfrentan desafíos significativos:

  • Regiones vulnerables: La región amazónica y los territorios insulares del Caribe son
    especialmente afectados por el cambio climático, con ecosistemas costeros que son vitales
    para la seguridad alimentaria y los medios de vida.
  • Desigualdad económica: América Latina es la región más desigual del mundo, con el 10%
    más rico acumulando el 77% de la riqueza. Esta desigualdad se traduce en una mayor
    vulnerabilidad a los impactos climáticos.
  • Dependencia de recursos naturales: Las comunidades que dependen de la agricultura y
    la pesca enfrentan riesgos significativos debido a la variabilidad climática, lo que agrava
    la pobreza y la inseguridad alimentaria.
  • Proyecciones de desplazamiento: Se estima que en América Latina, 17.1 millones de
    personas ya están desplazadas debido al cambio climático, y esta cifra podría aumentar
    drásticamente en las próximas décadas.
  • Las comunidades indígenas enfrentan riesgos significativos para su subsistencia y sistemas
    alimentarios.
  • La presencia de enfermedades endémicas intensifica los impactos en estas comunidades.
  • La inseguridad alimentaria y la salud son preocupaciones críticas en la región.
    Impacto del Cambio Climático en la Población Se estima que ciertas áreas del Caribe podrían volverse inhabitables debido al cambio climático, con millones de personas desplazadas por desastres naturales. Los pequeños Estados insulares enfrentan desafíos desproporcionados a pesar de su mínima contribución a las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
  • Entre 2012 y 2022, 5.3 millones de personas fueron desplazadas internamente en el Caribe.
  • Los PEID del Caribe son de los más afectados por el desplazamiento interno per cápita.
  • La dependencia de recursos naturales y el turismo agravan su vulnerabilidad ante el
    cambio climático.

 

Reconocimiento Internacional de Derechos Humanos

El cambio climático ha sido reconocido como un factor que afecta los derechos humanos, con criterios específicos desarrollados para identificar a las víctimas y sus derechos. Los tribunales han abordado las obligaciones de los Estados en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

  • Se reconocen los efectos del cambio climático en los derechos humanos.
  • Se han desarrollado criterios para identificar a las víctimas climáticas.
  • Los tribunales abordan las obligaciones estatales en mitigación y adaptación.
  • Se han presentado solicitudes de opinión consultiva sobre obligaciones climáticas.

 

Obligaciones Generales en Emergencia Climática

La Corte se pronuncia sobre las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática, abordando aspectos de respeto, garantía y adopción de medidas para el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

 

 

La obligación de respetar los derechos

  • Los Estados deben respetar todos los derechos reconocidos en la Convención Americana.
  • Se prohíbe cualquier retroceso en las políticas que protejan los derechos humanos frente
    al cambio climático.
  • Es esencial garantizar el acceso a información veraz sobre los riesgos climáticos.
  • Se deben prevenir prácticas discriminatorias en políticas públicas relacionadas con el
    cambio climático.

 

La obligación de garantizar los derechos

  • Los Estados deben garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos, organizando sus
    estructuras gubernamentales para protegerlos.
  • La obligación de prevenir implica que el Estado debe actuar ante riesgos conocidos que
    puedan afectar a individuos o grupos.
  • Se debe aplicar el principio de precaución en la legislación ambiental, adoptando medidas
    eficaces incluso sin certeza científica.

 

 

La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno

  • Los Estados deben adoptar medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los
    derechos protegidos por la Convención Americana.
  • Es crucial eliminar normas que violen derechos y establecer regulaciones que aseguren su
    observancia.
  • La adecuación normativa es esencial para enfrentar la emergencia climática y proteger los
    derechos humanos.

 

 

Obligaciones Derivadas de los Derechos Ambientales

La Corte establece que los derechos relacionados con el medio ambiente se dividen en derechos sustantivos y derechos de procedimiento, siendo el derecho a un ambiente sano el principal afectado por la crisis climática. Se abordarán las obligaciones específicas que emanan de estos derechos en el contexto de la emergencia climática.

El Derecho a un Ambiente Sano

El derecho a un ambiente sano es fundamental para la existencia humana y está vinculado a otros derechos como la salud y la vida.

  • Incluido en el artículo 26 de la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador.
  • La Asamblea General de la ONU reconoce el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible.
  • La Corte considera que el ambiente debe ser protegido no solo por su impacto en los derechos humanos, sino también por su valor intrínseco.

 

Protección de la Naturaleza como Sujeto de Derechos

 

 

  • Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos es esencial para un desarrollo sostenible y la
    protección de los ecosistemas.
  • La degradación de ecosistemas afecta tanto a la naturaleza como a la humanidad.
  • Este enfoque empodera a comunidades locales e indígenas, guardianes de los
    ecosistemas.
  • La protección de la naturaleza debe ser compatible con las obligaciones de derecho
    interno y el principio de progresividad.

 

Colofón:

Las comunidades de Medellín, especialmente ubicadas en asentamientos informales en zonas de alto riesgo y retiros hídricos, están expuestas a eventos magnificados por la crisis climática. Julio y Agosto de 2025, época radicionalmente veraniega se manifiesta hoy con intensas tormentas lluviosas que saturan los suelos de las pendientes, causan deslizamientos y avenidas torrenciales y muchas familias no tienen cómo proteger su derecho a vivienda digna, mucho menos en una sociedad que en sus instancias político-administrativas no resuelve el déficit habitacional ni cuantitativo ni cualitativo, desde tiempos inmemoriales, y obliga a millares de familias desplazadas
provenientes de zonas de conflicto armado, con alto incremento de hogares venezolanos, a asentarse en los inestables terrenos como los de la cuenca La Iguana, donde, además, son víctimas de los “urbanizadores” ilegales. En esta ciudad se estima que “hay más de 233.000 familias que buscan un techo propio” y entre enero y noviembre de 2024, se construyeron apenas 1.118 viviendas sociales (VIS) mientras en Bogotá se vendieron 18.601 unidades
(www.pulzo.com/nacion/medellin).

“La crisis climática amenaza al 25 % de Medellín”, unas 42 mil viviendas se encuentran en riesgo, mil de ellas están ubicadas en sectores no aptos e inestables, muchas deberán ser reubicadas, mientras aumentan los muertos y los damnificados por la ola invernal, señaló la prensa y los estudios desde el 2024. En el deslizamiento ocurrido entre Bello y Medellín el pasado 24 de junio de 2025, perecieron 27 personas y 21 viviendas fueron sepultadas.

Las víctimas del desplazamiento climático no encuentran soluciones definitivas a largo plazo, en vista de la raquítica edificación de vivienda social, pues la poca que se ofrece tiene precios inalcanzables y subsidios insuficientes, al mismo tiempo que continua el acaparamiento del suelo aún disponible para beneficio del gran sector inmobiliario de vivienda suntuaria y de alto costo, incrementándose la turistificación y la gentrificación (de cada vivienda en oferta una es adquirida por un extranjero).

¿Será posible revertir semejante inequidad?

La emergencia de Granizal no es un hecho aislado: es el síntoma de un problema histórico de ausencia de planificación urbana, un altísimo déficit de vivienda y una topografía que complejiza aún más el proceso de expansión urbana por la recepción de más habitantes (El Colombiano, 05/07/2025).