Comunidad del barrio El Volador le gana pulso jurídico a la Alcaldía de Medellín
Fecha: 03/09/2023
Por: Andrés Ríos
La comunidad del barrio El Volador, interpuso una Acción Popular a través del líder Jaime Lopera, contra la Alcaldía de Medellín, el Metro e Isvimed para proteger los derechos fundamentales donde la institucionalidad pretende construir las obras de los Patio Talleres del Metro para la obra del Metro de la 80.
En el barrio El Volador, Comuna 7 de Medellín, hay un asentamiento de más de 40 años con alrededor de 600 casas con aproximadamente 2500 personas y 162 locales comerciales, quienes en su mayoría no tienen título de propiedad y matrícula inmobiliaria; pero pagan impuesto predial, construyeron el alcantarillado instalado por sus mismos habitantes, así como el acueducto, la luz y todos los servicios públicos.
Los habitantes aducen en la demanda que el derecho a la vivienda de los anteriores poseedores se encuentra amenazado con el Proyecto Metro Ligero de la 80 y que el barrio tiende a desaparecer por la posible construcción de los talleres en el predio que actualmente habitan. En ese sentido, la Acción Popular pretende que NO se ubique la construcción de los patios, talleres y bodegas de mantenimiento del Metro Ligero de la 80 en este sector, sino cerca a Everfit.
Por lo cual, en la Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 14 de agosto de 2023, en segunda instancia, concedió el amparo de los derechos colectivos de los moradores del barrio El Volador afectada por esta obra urbanística.
“Los fines del Estado y la obligación de servir a la comunidad, al bienestar público, la calidad de vida de las comunidades, no pueden ser desconocidos únicamente por el interés del desarrollo económico de la administración y de infraestructura para muchos, pero a costa de los derechos fundamentales, económicos y colectivos de una comunidad que se ha visto, con la mirada indiferente de la administración, por años obligada a autoconstruirse”, aparte tomado de la Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Estimando que la realización de este proyecto amenaza de manera directa e indirecta las viviendas que serán impactadas, la cual no corresponde a un asentamiento provisional, sino a uno que se consolidó de manera organizada por las relaciones y trabajos comunitarios que garantizaron el acceso a servicios públicos por su propia cuenta. Si bien ya no se afectarían 168 viviendas, siguen estando afectadas 60 viviendas que harían parte de ampliaciones viales de esta obra ciudadana.
“Es un precedente que importante de que los derechos colectivos existen y que aún tenemos jueces que se visten de empatía y saben que viven un proceso doloroso, que deben sacrificar sus proyectos de vida a costa del desarrollo urbano; que también es importante. Nadie se opone al desarrollo urbano, solo pedimos que no dejen víctimas del desarrollo; lo que se pide es precio justo y que tengan las garantías adecuadas como lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia en su artículo 58”, así lo asegura Belkis Rivera, abogada de la Defensoría del Pueblo que acompañó el proceso judicial.
Por su parte, Walter Aldana, Vocero Maic (Mesa de Articulación Institucional Comunitaria) insiste en que están agotados de plantearle esta problemática al alcalde Daniel Quintero y no encuentran respuesta desde la Alcaldía de Medellín, por lo cual hace un llamado al presidente, Gustavo Petro, para que se solidarice con las afectaciones al patrimonio y de salud que actualmente está viviendo la comunidad impactada por el Metro de la 80, que es cofinanciada por el Gobierno Nacional.
“Lo que ellos están pagando está penalizado en un 40, 50 o 60% del valor comercial, ¿qué pasa con estos moradores? Pierden su descanso, su salud mental porque no tienen forma de reubicarse. Con el recurso que entrega hoy la EDU no alcanza ni siquiera para la primera cuota de una vivienda de interés social, hasta el punto de que hay personas medicadas y algunos adultos mayores que fallecieron. Estamos de acuerdo con proyectos de modernización de movilidad, lo que no estamos de acuerdo que se desarrolle a través de la ruina moral y económica de los afectados”, aseveró Walter Aldana.
Asimismo, Carlos Arturo Cadavid, representante de la Alianza Internacional de Habitantes, como organización acompañante afirmó: “Hay una corresponsabilidad de esta alcaldía como de las anteriores, así como del Gobierno Nacional actual como de los pasados, que han sido indiferentes ante la situación de la comunidad del barrio El Volador; contando algunas excepciones de algunas organizaciones que se la han jugado por sus habitantes (…) la ciudad de Medellín históricamente se han visto afectados por este desarrollismo consumista que ni siquiera ha terminado de pagarle indemnizaciones a muchas poblaciones”.
Dentro de las órdenes judiciales en el fallo, se destaca:
Primero. la sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2022 proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín que negó las pretensiones del medio de control de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que en el término de un (1) mes, siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, informe la conformación del Comité Intersectorial de Direccionamiento Estratégico, de la Mesa Técnica para la protección en las distintas formas de intervención y de las Mesas de Articulación Institucional – Comunitaria, para el proyecto Metro Ligero de la 80, en especial para el área la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador, si ya se encuentran funcionando aporten la periodicidad de las reuniones, las actas producto de las mismas y las acciones impartidas al respecto.
Se ordena al Metro de Medellín Ltda. que en el término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, aporte los nuevos diseños para la construcción del patio-taller del Metro Ligero de la 80 e informe a cuantas viviendas va a afectar, así como la caracterización socio económica de las mismas, los cuales deberán ser socializados con la comunidad afectada y remitir copia de dicha socialización a esta Corporación en el mismo término.
En el término de seis (6) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, identifique el territorio en el cual se van a reubicar las viviendas afectadas con la construcción del patio-taller del proyecto Metro Ligero de la 80.
Dentro de los doce (12) meses siguientes, al vencimiento del anterior término, estructurar y promover un plan de vivienda subsidiado, de conformidad con las normas que regulan la materia para la reubicación de las familias afectadas identificadas como afectadas por la construcción del patiotaller en el Barrio El Volador.
Mientras dura el proceso de cumplimiento de las anteriores ordenes, se adelanten las gestiones a que haya lugar para el otorgamiento de subsidios de arrendamiento a las familias que van a ser afectadas con la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador.
Frente a este fallo, le preguntamos a la Alcaldía de Medellín por su posición y ésta es su respuesta: “El Distrito de Medellin, el Isvimed y la Empresa cumplirán con el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso judicial de la acción popular con radicado N° 2021 – 00323, en el cual se ordenaron siete (7) medidas, cada una con un plazo específico, relacionadas con la implementación del Patio Taller en el barrio del Cerro El Volador del proyecto Metro ligero de la 80. Para el cumplimento de las medidas y de manera previa al vencimiento de cada una de ellas, se trabajará de manera conjunta entre las tres entidades involucradas con el fin de verificar la atención del requerimiento definido por el Tribunal”, respondió la Alcaldía a través de la pregunta hecha a la encargada de comunicaciones del Metro de la 80.
Sentencia: https://drive.google.com/file/d/1oJmi9CbLRWLOGBf_4Tof-fxZ8g3odsh9/view?usp=sharing