Corte Suprema de Justicia sigue coartando el derecho a la libertad de prensa
El gremio de los medios de comunicación se encuentra indignado con el fallo en segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia, según el cual, restringiría el acceso de los periodistas a las audiencias para dar a conocer a la opinión pública lo que está ocurriendo con el país y con la justicia. La FLIP publicó el siguiente comunicado:
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza el fallo de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de tutela iniciado por los periodistas Camila Orozco Becerra, Cesar Augusto Melo Romero, Florencio Sánchez, César Jiménez Lechas, Leonidas Antonio Medina y Juan Carlos Giraldo contra el Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías y el Fiscal 23 de la Dirección Especializada, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión y al trabajo. Para la FLIP, esta decisión contradice los estándares constitucionales de libertad de expresión y es peligrosa.
Los hechos que dieron lugar a la tutela son los siguientes. El 30 de enero de 2019, a través de una rueda de prensa y un comunicado público, la Fiscalía General de la Nación dio a conocer a la opinión pública su investigación en un grave caso de corrupción en las cárceles La Modelo y La Picota de Bogotá conocido como ‘Operación Celdas’. El 31 de enero, varios reporteros acudieron a cubrir las audiencias preliminares del caso, sin embargo, el juez 22 penal municipal les restringió el acceso. El 6 de febrero, día en que se retomó la audiencia, el juez mantuvo su decisión.
Dado que el juez no motivó su decisión, el 7 de febrero, los periodistas enviaron un derecho de petición pidiendo explicaciones. El juez contestó el mismo día diciendo que, previamente al inicio de la audiencia, la Fiscalía – la misma entidad que convocó el día anterior a una rueda de prensa para poner al descubierto el caso – había pedido restringir la difusión de la audiencia debido a que las víctimas podrían estar en riesgo, esto dado el hecho de que se encuentran privadas de la libertad.
El 14 de febrero, los reporteros afectados interpusieron acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para proteger sus derechos y solicitaron que, como medida provisional, se les permitiera el ingreso a la audiencia que no había concluido. Las medidas cautelares fueron negadas inmediatamente y el 27 de febrero, cuando ya las audiencias habían terminado, se negó la tutela por tratarse de un hecho superado. Las audiencias habían culminado el 18 de febrero con la imposición de medidas cautelares privativas de la libertad contra los procesados, sin permitir que los medios y la ciudadanía se enteraran de lo sucedido durante las mismas.
La decisión fue impugnada por los reporteros y llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad de la jurisdicción penal. Contrario a lo dicho por el tribunal en primera instancia, la Corte consideró que la tutela sí era el medio judicial procedente en este caso. Sin embargo, avaló la decisión de restringir el acceso a las audiencias.
La Corte desconoce el hecho de que la Fiscalía fue quien dio a conocer la investigación. Por otra parte, el argumento de que al encontrarse las víctimas en la cárcel se encuentran en riesgo no es aceptable, ya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de toda la ciudadanía y de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, es inadmisible que alegue que no puede cumplir sus obligaciones para limitar el derecho de acceder a información pública y limitar el principio de publicidad de las audiencias.
La FLIP manifiesta su profunda preocupación por las implicaciones de la decisión en el derecho a la libertad de prensa y anuncia que, dada la gravedad del caso, solicitará a la Corte Constitucional que seleccione la tutela para revisión.
Conceptos sobre la importancia de la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
- “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. (…) Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” pregona la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- “Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad” pag 6
- “La Corte ha reconocido la relación existente entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático”. pag 7
- “cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a «recibir» informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”, pag 15
Deja una respuesta