Once puntos de la crisis humanitaria de las cárceles en Antioquia
La Mesa Interna de Derechos Humanos de la Cárcel Nacional Bellavista emitió un comunicado a la opinión pública denunciando las condiciones infrahumanas en que se encuentran las cárceles de Antioquia por hacinamiento, falta de atención médica, carencia de alimentos y de agua potable.
Según esta Mesa de Derechos Humanos: “Es un Estado de tortura de más de seis mil quinientos internos recluidos, que hoy supera un 250% de hacinamiento, siendo este uno de los más altos del país”.
En ese sentido, hicieron un llamado al gobierno local, departamental y nacional para que solucione la crisis humanitaria por la que atraviesan los diferentes centros de reclusión del país, especialmente la Cárcel Nacional Bellavista, El Pedregal, La Penitenciaria de la Paz Itagüí y las Estaciones de Policía del Valle de Aburra.
El Código penitenciario y carcelario le exige a las entidades territoriales, “Artículo 17, Corresponde a los departamentos, municipios, área metropolitana y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de la cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva”.
Además, textualmente recordaron la promesa del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, para construir una cárcel municipal, que no quedó plasmada en su Plan de Desarrollo. “Lo que denota una falta de voluntad política de nuestras autoridades de darle solución a esta problemática de hacinamiento”, aseguró la misiva.
Por eso, concluyen “Exigimos a todas las autoridades de la república de Colombia, rama judicial, legislativa, ejecutiva y órganos de control, para que cumplan con lo ordenado por nuestra alta Corte Constitucional, en cumplimiento de nuestra Constitución Política y de las normas internacionales que regulan la protección a las personas privadas de la libertad”.
Estos son los once puntos que contiene la carta, en los cuales consideran que amerita una pronta solución a los problemas estructurales que se han mantenido por décadas.
- El exagerado hacinamiento de la cárcel Nacional Bellavista, que supera ya el 256% Siendo éste uno de los más altos del país. Como lo ha manifestado la Comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; El solo hacinamiento ya es una tortura de carácter permanente; Es un trato cruel e inhumano.
- Orden de Captura: La medida de aseguramiento y los vencimientos de términos de la sentencia del 2015 y su modificación del 2016, da responsabilidad a los jefes de control de garantías, que muy a pesar de la entrada en ejecución la ley 1760 del 2016, se capturan personas para luego investigar, aplicando la captura y sin cumplimiento de garantías. Solicitamos que cuando ya se capture a una persona es porque el juez de garantías cumple legalmente con las exigencias en la ley 1760. Se capturan personas por un chisme por un comentario por sospechar.
- No entendemos porque el Estado, la fiscalía y los jueces, se empeñan en asegurar a una persona que está bajo la protección del principio de presunción de inocencia, por parte del Estado. Éste le debe a los colombianos más de 28 billones de pesos.
- LA LIBERTAD CONDICIONAL Y LA PREVIA VALORACION DELA CONDUCTA PUNIBLE Y otros 348 por las prohibiciones el a ley 1121 del 2006 Att 26.
- En el año 2016 en la cárcel Bellavista los internos hicieron 2261 solicitudes de libertad condicional y los jueces de penas y medidas negaron a 1365 por la previa valoración de la conducta punible y las prohibiciones del artículo 199 de la ley 1098 del 2006. Lo que concluye que de cada 100 personas que solicitan la libertad condicional el 78% se les niega y de esos reclusos la gran mayoría es por la valoración de gravedad de la conducta punible. Si bien es cierto que la sentencia 757 del 2015, la corte autoriza a los jueces de penas y medidas a acoger la valoración de la previa valoración de la conducta que hizo el juez de conocimiento en la sentencia, estos se ha dedicado a que solo con retomar esa calificación grave de la conducta y del sujeto activo, ya con esos argumentos el juez ejecutor califica la conducta grave y niega este sub rogado penal Concepto por demás subjetivo. Pregunto qué juez en la parte motiva de la sentencia no califica como grave la conducta, si es una exigencia para condenar y que crea inseguridad jurídica en los privados de la libertad. Claro es que si estas pagando pena intramuros, es porque la conducta es grave y se es sólo intenso y vulneró uno o varios bienes jurídicos tutelados por la ley penal.
- Es de conocimiento público que en el INPEC no existen brazaletes y ningún otro mecanismo de vigilancia electrofónica, y que desde hace meses en El INPEC caducó el contrato con la entidad encargada de dotar estos brazaletes. Sin embargo, ya son más de cinco mil internos en el país que llevan entre dos y 5 meses esperando un brazalete que nuca va a llegar, es una burla y una violación al debido proceso en contra del proceso de resocialización progresiva sustitutiva domiciliaria con brazalete, conceder un derecho sin que se pueda materializar, es no considerar nada, es una abuso de los de penas y medidas.
- Con relación al derecho de redención el art 103A del código penitenciario y su modificación de la ley 1709 del 2014. Define como un derecho Redención para todos los días de la libertad, aquí comprende a los procesados y condenados.
Sólo el 10 % de los procesados se les da así la redención y el 40% de los condenados no tiene acceso a redención y por cada día de descuento te hacen válido un día de descuento de la pena según los artículos 81, 82, 83, 84 y 88 del código penitenciario de la ley 65 del 93. En la actividad de aprendizaje de lunes a viernes o sea que en el mes son 20 días, no que se le concede 10 días de redención en el mes y para los de enseñanza o motores educativos, se bajan de lunes a sábado, es decir, 24 días y se les descuenta de la pena 12 días a sábado y si se le suman los trabajos de actividad se les descuenta 26 días en el mes y se les descuentan 13 días, es motivo de disenso citas odontológicas y audiencias del proceso.
Cada vez que hay volantes, citas médicas y citas psicológicas, aun presentando excusas y con causas justa, no se nos anotan los días de redención sabiendo que ninguna de estas actividades sean de nuestra responsabilidad, lo que queremos y consideramos justo, es que estos días que son faltas o inasistencias con justa causa se deberán anotar las horas de redención para rebaja los festivos y los domingos, aún que se da un día de descanso a la semana este deberá ser válido para redención, sin embargo no es así. Lo que hace el descuento de redención se reduzca en un 30 a 40% Sin contar que los internos aquí en Bellavista comienzan a descontar en promedio a los 18 a 24 meses haciendo esto más larga su condena DELITOS MENORES Y DE BAGATELA.
- Son miles los condenados que están pagando prisión intramuros por delitos de bagatela como hurto simple o agravado por un celular o una cantidad ínfimas y el 70 % de los condenados están por delitos de Estupefacientes, es una cantidad irrisoria como 10 batería de mariguana, 10 baretos, estafas mínimas, extorciones de 200 y 300 mil o hasta de 200 pesos, concierto simple, estafas mínimas, lesiones personales, inasistencia alimentaria, en fin cantidad de delitos menores que no merecen prisión intramuros.
- Con relación a la oficina de registro y control, de manera abusiva esta dependencia se demora de tres a seis meses para contestar un derecho de petición y enviar los cómputos a el juez de penas y medidas de seguridad, cuando un interno hace una solicitud de domiciliaria y libertad condicional lo que hace que esa demora, cuando le fue ya la concesión de la domiciliaria ya el interno tiene derecho a la libertad condicional y cuando le llega la respuesta sobre la libertad condicional ya casi está por cumplir la pena en su totalidad. Esa demora en responder una petición ha sido sancionada continuamente en varias sentencias por la por la Corte Suprema de Justicia, donde manifiesta que no se puede demorar más de 15 días y decidir de fondo, hacer efectiva la notificación. En razón a esta demoras y la demorada en la asignación de la redención, se ve afectada el derecho a una resocialización efectiva y progresiva, es por ello que el 85 % de los reclusos no logran tener acceso a las 72 horas, ni menos a permisos extramuros que buscan reinsertar al interno en la sociedad mediante la confianza PRO HOMINE Un una proceso de tratamiento penitenciario más humano y más efectivo
- SANCIONES POR FALTA GRAVES O LEVES DENTRO DEL PENAL. Si bien es cierto que el art 121 de la ley 64 de 1993 señala las faltas leves y graves que pueda incurrir un interno dentro del penal. Si un interno comete alguna de estas faltas se le sancionará de tres a 6 meses de redención, si hacemos un análisis juicioso tres meses de red equivale a 12 meses de ejecutar actividad de redención no sea un año de estar asistiendo a la rebaja que se le quita sin compasión y además como si eso fuera poco, te mandan para el bodegón durante 6 a 8 visitas los fines de semana un castigo despiadado y envilecedor. Y si esa persona está saliendo a permiso de 72 horas en razón a esta misma falta te sancionan revisando el permiso de las 72 horas y para completar por esta misma razón, te niegan el derecho a la domiciliaria y seguramente a la libertad condicional con base en el mal comportamiento dentro del penal o el art 29 de la constitución de Colombia. “Nadie para ser sancionado dos veces o más por el mismo delito, así sería sanciones por una falta grave o leve”, lo que vulnera el NOMBIS IBIDEN Sanciones. Es un exabrupto que una simple falta leve y a veces dos a tres años después te siguen llegando sanciones en tu proceso de resocialización.
- La falta oportuna y eficaz de las personas que se encuentran en difícil estado de salud, las revisiones, las radiografías, los tratamientos y eso, escasean y nos presta el servicio de salud, dejando así miles de personas en riesgo de contraer una enfermedad más aguda o peor aún morir esperando un tratamiento o una atención médica digna.
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