Tras un año de incumplimiento, Comunidad de Los Ranchitos exige vivienda a Duque y a Fico | por los derechos humanos

Tras un año de incumplimiento, Comunidad de Los Ranchitos exige vivienda a Duque y a Fico

 

 

Por: Felipe Fajardo

El pasado 20 de septiembre se cumplió un año y tres meses desde que la sala oral del tribunal
contencioso administrativo de Antioquia se pronunciara a favor de la comunidad del plan de los
ranchitos, en el barrio Nueva Villa la Iguana, población en situación de extrema pobreza, que
ocupó la rivera de la quebrada la Iguana desde 2012 a 2017 hasta ser expulsados mediante el
código de policía. El fallo afirmado por el consejo de Estado tuteló una vivienda digna y adecuada como
un derecho fundamental para esta comunidad.

Aunque el discurso institucional apeló al riesgo inminente y la salvaguardad de los derechos
constitucionales de la comunidad, la resolución M034 M2 emanada por la Alcaldía del municipio
de Medellín y ejecutada por la inspección séptima de policía de Robledo, omitió la jurisprudencia
de la corte constitucional de la tutela C 454/12 sobre los Derechos de la población desplazada en
materia de desalojos forzosos, así como el artículo 29 de la constitución política de Colombia del
debido proceso, debido a que la comunidad nunca tuvo, ni ha tenido auténticas oportunidades ,
ni acceso a la información, ni plazo suficiente de notificación. Para el líder del programa Unidad
Inspecciones de Policía: Edgardo Alfonso Bedoya, “la normatividad aplicable no exige la existencia
de protocolo alguno para realizar un desalojo.” (Respuesta al Derecho de Petición PQRS
201710111936)

La movilización y participación activa de las organizaciones sociales y al movimiento estudiantil del
valle de Aburrá en las inmediaciones del coliseo de la Universidad Nacional lograron el
compromiso pactado del Estado Colombiano en dar un acompañamiento integral en los
componentes: habitabilidad, vivienda, nutrición, educación, ingresos, y salud , hacía una
comunidad con necesidad de afectaciones socioeconómicas y ambientales a causa de su
condición de Víctimas, Adultos mayores, Analfabetas y de embarazos adolescentes.

Sin embargo, 3 meses después del desalojo, la alcaldía esgrimiendo el argumento de que el
acompañamiento sería : “un detrimento fiscal” que implicaría “presiones tributarias en la
ciudadanía” limitó las acciones de intervención , al no extender el subsidio temporal de
arrendamiento temporal, ocasionando daños y perjuicios en la población irreparables, como la
habitabilidad de calle de 5 grupos familiares y el fallecimiento del primer poblador del
asentamiento por crecimiento del cauce de la quebrada.

Quien identifica y asigna el plan y programa de vivienda adecuado es el Gobierno Nacional , a
través del Ministerio de Vivienda , FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo de
Prosperidad Social, la respuesta de estas instancias es que no existen convocatorias de vivienda,
territorialmente el ISVIMED exigió requisitos inalcanzables ( en este momento ) para la comunidad
para acceder a un beneficio de vivienda.

Aunque el fallo representa un avance constitucional en la medida que denota el carácter de
fundamental a un Derecho Económico y Social, sus directos beneficiarios no lo viven.

Cómo Víctimas del conflicto no se han cumplido los componentes de verdad, reparación, justicia
y no repetición, los moradores tipificados penalmente como invasores y tratados como seres
ilegales, han sido violentados en múltiples ocasiones desde la primera intervención estatal,
después de vencido el arrendamiento temporal algunos de ellos fueron sacados violentamente
por parte de los arrendadores con el silencio cómplice del ISVIMED y el alcalde de Medellín.

La solicitud formal de extensión del decreto por parte del entonces secretario de inclusión social y
ahora candidato a la alcaldía de Medellín, Luis Bernardo Vélez (Fajardista), no tuvo fuerza en la acción pública institucional y la mesa interorganizacional no tuvo seguimiento negando el acompañamiento de la sociedad civil y
presentando como propias ante la rama legislativa acciones en las que nada tuvieron que ver (como el censo etnográfico y los perfiles laborales de la comunidad).

La comunidad exige al Gobierno Nacional se asigne el informe de la Política Pública de vivienda para
la población víctima del conflicto en situación de múltiple vulnerabilidad, y mientras se activen
los arrendamientos temporales mediante decreto del alcalde de Medellín .

Colombia, especialmente Medellín, se presenta internacionalmente a la vanguardia en la política
púbica de protección a moradores , pero trata con desprecio a sus habitantes , desgastándolos en
trámites burocráticos que terminan por desentender las ciudadanías de los procesos políticos,
quedando inmersos en cotidianidad precaria y absurda de la sociedad del riesgo y la
incertidumbre.

Los Derechos Humanos son todos aquellos atributos y facultades que permiten a las personas
reclamar cuanto necesita para vivir de manera digna y cumplir los fines propios de la vida en
comunidad, la materialización de los mismos es reflejo de la sensibilidad cultural práctica de las
sociedades, la comprensión y la distancia entre lo que se dice y lo que se hace propone retos a la
gobernanza multilateral para proponer soluciones eficaces a problemáticas globales.

 

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